El presidente de la comunidad

Presidente de la comunidad

¿Quién puede ser nombrado presidente?

El presidente solo puede ser nombrado entre los propietarios. Esto implica que no puede ejercer como presidente, por ejemplo, el hijo del propietario, aunque su padre no pueda ejercer por razones de edad.

¿Cómo se elige?

Mediante elección, o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Hoy en día el sistema más práctico y justo es el rotatorio. De esta forma todos los vecinos cumplen con su obligación y al mismo tiempo, se pude conocer con antelación cuando le va a tocar a un vecino ejercer la presidencia.

¿Cuánto dura el cargo?

El cargo tiene, en principio, la duración de un año, salvo que los estatutos indiquen otra duración. Además no se puede renovar tácitamente, esto es, que cada año se debe proponer el cambio de presidente. Esto no impide que una persona pueda repetir el cargo durante varios años consecutivos, pero, siempre dejando constancia de su nueva elección en cada reunión anual.

¿Es obligatorio?

Si. El nombramiento será obligatorio y ningún propietario puede negarse a aceptar el cargo, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

¿Y si le toca a un vecino que no está capacitado por razón de edad?

En este caso lo ideal es que junta de propietarios evite su nombramiento. Si, aún a pesar de las dificultades evidentes, los propietarios deciden que ejerza como presidente y en el futuro realiza alguna mala gestión, podría no ser responsable de la misma, pudiendo la comunidad haber incurrido en culpa in eligendo, ya que ha nombrado a una persona no idónea para el cargo.

¿Y si el presidente es “eterno” y no quiere irse?

Se puede cesar siempre por acuerdo mayoritario de la junta debidamente convocada. En esa misma junta ha de elegirse un nuevo presidente. Y si el presidente saliente se niega a convocar la junta de su destitución, la junta se puede reunir si se convoca por 1/4 parte de los propietarios o por el 25% de las cuotas de participación.

¿Qué responsabilidades legales tiene el presidente?

Aunque a priori no lo parezca, el presidente tiene una serie de responsabilidades importantes.